¿Puede un familiar ser remunerado como cuidador en el estado de Nueva York?

Muchas familias acuden a nosotros después de haber sido cuidadores principales de sus seres queridos durante años. La pregunta de si ese trabajo puede ser remunerado es importante. La respuesta no es un simple sí o no; en algunos casos, es factible, pero las reglas son estrictas y varían según el programa.

¿Qué programas permiten que los familiares sean remunerados como cuidadores?

CDPAP (Consumer Directed Personal Assistance Program) es el programa financiado por Medicaid del estado de Nueva York más conocido que permite a las personas enfermas o con discapacidad que califican contratar a un cuidador de su elección, incluyendo a muchos familiares, con restricciones.

El programa más conocido es CDPAP (Consumer Directed Personal Assistance Program), un programa financiado por Medicaid del estado de Nueva York que permite a las personas que califican para Medicaid contratar a un cuidador de su elección, incluyendo a muchos familiares. 

CDPAP generalmente está disponible para personas inscritas en Medicaid, que han sido evaluadas con necesidad de ayuda en actividades diarias o tareas especializadas debido a una discapacidad física o condición médica. Sin embargo, el programa tiene restricciones estrictas bajo las regulaciones actuales del estado de Nueva York: los cónyuges no pueden ser cuidadores remunerados y los padres no pueden ser cuidadores remunerados de sus hijos menores de 21 años bajo este programa.

¿Qué pasa con las personas con discapacidades del desarrollo que reciben servicios de OPWDD?

El conjunto de servicios más completo para personas con discapacidades del desarrollo es el programa OPWDD, específicamente para personas con discapacidades del desarrollo, como discapacidad intelectual o autismo. Si su familia ya está conectada con OPWDD, la siguiente sección se aplica a usted. 

Bajo los servicios estándar de OPWDD, los familiares generalmente no pueden ser contratados como cuidadores remunerados. Sin embargo, la autodirección ofrece más flexibilidad: las personas pueden elegir a quién contratar y, en algunas situaciones, los familiares que no viven en el mismo hogar pueden ser elegibles si cumplen con los requisitos del programa.

 Por ejemplo, un hermano u otro familiar que no tenga la misma dirección residencial que la persona que recibe los servicios puede ser elegible para trabajar con ellos a través de la Autodirección si las circunstancias individuales cumplen con los criterios actuales y las reglas del programa. 

A partir de ahí, la aprobación depende del presupuesto del individuo, los servicios involucrados y las reglas actuales del programa. Dado que esos detalles cambian, la única forma fiable de saber qué está disponible para su familia es hablar sobre su situación específica con alguien que trabaja regularmente en este sistema. 

Si está cuidando a un ser querido y desea explorar si un familiar puede ser remunerado como cuidador, comuníquese con Hamaspik de Kings County — nuestro equipo revisará su situación, le explicará claramente sus opciones y le ayudará a encontrar un acuerdo de cuidado que funcione bien para usted. 

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