Servicio en Nueva York y Long Island
Si bien los términos están estrechamente relacionados, no son exactamente los mismos, especialmente en el contexto de la recepción de los servicios de la OPWDD.
«Discapacidad» se refiere a una afección médica o clínicamente reconocida, como la discapacidad intelectual, el trastorno del espectro autista, la parálisis cerebral o ciertas deficiencias neurológicas o físicas. Por lo general, las discapacidades se diagnostican formalmente y se documentan, y constituyen la base para determinar la elegibilidad para los servicios a través de la OPWDD (junto con los criterios funcionales).
«Necesidades especiales», por el contrario, es un término más amplio e informal. Con frecuencia, se usa para describir a cualquier persona que necesita apoyo o adaptaciones adicionales, ya sea debido a una discapacidad, una afección médica, una dificultad de aprendizaje o un desafío social o conductual. No todas las personas con necesidades especiales tienen un diagnóstico formal de discapacidad ni cuentan con los servicios de la OPWDD adecuados.