¿Puede un familiar recibir un pago como cuidador en el estado de Nueva York?

Muchas familias acuden a nosotros tras haber sido los cuidadores principales de sus seres queridos durante años. La pregunta de si ese trabajo puede ser remunerado es fundamental. La respuesta no es un simple sí o no; en algunos casos es posible, pero las normas son estrictas y varían según el programa.

¿Qué programas permiten que los familiares reciban un pago como cuidadores?

CDPAP (Programa de Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor) es el programa financiado por Medicaid del estado de Nueva York más conocido, el cual permite que las personas enfermas o discapacitadas que califican contraten al cuidador de su elección, incluidos muchos familiares, con ciertas restricciones.

El programa más conocido es CDPAP (Programa de Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor), un programa financiado por Medicaid del estado de Nueva York que permite a las personas que califican para Medicaid contratar al cuidador de su elección, incluidos muchos familiares. 

CDPAP está disponible generalmente para personas inscritas en Medicaid que han sido evaluadas y requieren ayuda con actividades diarias o tareas especializadas debido a una discapacidad física o condición médica. Sin embargo, el programa tiene restricciones estrictas bajo las regulaciones actuales del estado de Nueva York: los cónyuges no pueden ser cuidadores remunerados y los padres no pueden ser cuidadores remunerados de sus hijos menores de 21 años bajo este programa.

¿Qué sucede con las personas con discapacidades del desarrollo que reciben servicios de OPWDD?

El conjunto de servicios más sólido para personas con discapacidades del desarrollo es el programa OPWDD, diseñado específicamente para personas con discapacidades del desarrollo, como discapacidad intelectual o autismo. Si su familia ya está vinculada a OPWDD, la siguiente sección es para usted. 

Bajo los servicios estándar de OPWDD, los familiares generalmente no pueden ser contratados como cuidadores remunerados. La autodirección, sin embargo, ofrece más flexibilidad: las personas pueden elegir a quién contratar y, en algunas situaciones, los parientes que no viven en el mismo hogar pueden ser elegibles si cumplen con los requisitos del programa.

 Por ejemplo, un hermano u otro pariente que no comparta el mismo domicilio que la persona que recibe los servicios puede ser elegible para trabajar con ella a través de la Autodirección si las circunstancias individuales cumplen con los criterios y las reglas actuales del programa. 

A partir de ahí, la aprobación depende del presupuesto de la persona, los servicios involucrados y las reglas actuales del programa. Debido a que esos detalles cambian, la única forma confiable de saber qué está disponible para su familia es analizar su situación específica con alguien que trabaje en este sistema regularmente. 

Si usted cuida a un ser querido y desea explorar si un familiar puede recibir un pago como cuidador, comuníquese con Hamaspik of Kings County — nuestro equipo analizará su situación, le explicará claramente sus opciones y le ayudará a encontrar un acuerdo de cuidado que funcione bien para usted. 

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